Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura de venta o documento equivalente

Para las entidades, personas, y en general actores del comercio, ha tomado relevancia la emisión de documentos que puedan dar fe de las operaciones y que además permitan soportar ante las diferentes entidades de control las operaciones llevadas a cabo.

Ante eso la legislación ha establecido varios mecanismos para soportar dichas operaciones dependiendo de la actividad que ejerza el sujeto toda vez que puede recibir un pago por la realización de dicha actividad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el documento soporte por excelencia que ha tomado relevancia últimamente es la factura electrónica, toda vez que la DIAN ha insistido en la importancia de esta para soportar costos y deducciones en los pagos realizados a proveedores.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la mayoría de las operaciones deben ser soportadas con factura electrónica de venta, existen pagos u operaciones que no requieren de la expedición de la factura y podrán ser soportados mediante documento equivalente o los que hagan sus veces.

La duda sobre cuales operaciones no requieren de la expedición de facturas radica principalmente en aquellas por las que se hacen pagos o reciben ingresos que se alejen de adquirir un bien o prestar un servicio. Tal como es el caso de:

  • Rembolsos de gastos
  • Pagos por impuestos, tasas y contribuciones.
  • Cuotas de administración y sostenimiento
  • Tarjetas de regalo y otras ventas de derechos
  • Compra de cartera con descuento
  • Deducción por pago de regalías
  • Convenios interinstitucionales (que no cause la venta de bien o prestación de servicios)
  • Contratos de concesión bajo el esquema asociación público -privada en la entrega de unidades funcionales.

En efecto, el beneficiario del pago por estas operaciones no necesitará expedir una factura de venta por lo que reciba de ello, en contraste, el adquiriente no necesitará de una factura electrónica de venta para soportar estas erogaciones.

En conclusión, todos aquellos pagos que no impliquen venta de bienes o prestación de servicios no tendrán obligación de facturar electrónicamente, sin embargo, la norma hace referencia a la opción de facturar voluntariamente dichas operaciones, para ello los beneficiarios de los pagos deben acogerse a los requisitos enlistados en el art 617 del E.T. y de omitir esta reglamentación podrá ser sancionado de acuerdo con los artículos 652 y subsiguientes del E.T.

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